Como Empresa de Seguridad, la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 5.1 g) nos obliga a la “planificación y asesoramiento de las actividades contempladas en esta ley”. Es por ello por lo que debemos informarle del nuevo marco legislativo en relación a las instalaciones de videovigilancia.
Hasta ahora, la única regulación existente en el ámbito privado, la Ley 23/1992 de 20 de julio, de Seguridad Privada no contenía indicaciones precisas en materia de protección de datos. Por ello, y con la finalidad de adecuar estos tratamientos a la Ley Orgánica 15/1999, se dictó la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Cuando el uso de las imágenes afecta a personas identificadas o identificables, esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD, Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD), con normativa desarrollada en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, aplicable a ficheros en soporte automatizado y a todo tipo de soportes.
Toda esta legislación conlleva a unas obligaciones por parte del responsable de los ficheros:
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Instalación de Empresa Homologada: la instalación y mantenimiento de sistemas de captación y/o tratamiento de imágenes con fines de videovigilancia y seguridad comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas (homologadas) por el Ministerio del Interior que está sujeta al artículo 5 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y su Reglamento de Desarrollo, de la LOPD y a la Instrucción 1/2006. Como cualquier instalación de seguridad, esta debe tener un Libro de Seguridad con su contrato de instalación y/o mantenimiento correspondiente.
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Notificación de ficheros en la AEPD para su inscripción en el Registro General de la misma por parte del responsable, ya sea este el propietario o empresa subcontratada a tal efecto. La AEPD facilita la inscripción mediante un modelo predefinido a través del sistema de Notificaciones Telemáticas de su web:
https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/index-ides-idphp.php/
Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Por tanto no resulta necesario inscribirlos, sin embargo, esto no exime del cumplimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la instrucción 1/2006.
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Deber de informar: ubicación de distintivos informativos, como mínimo en los accesos a las zonas videovigiladas, debidamente cumplimentado.
Además el responsable del fichero dispondrá de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
La AEPD velará por el cumplimiento de las citadas normativas sancionando a los infractores según la gravedad:
- Sanciones leves: 601,10 a 60.101,21 €
- Sanciones graves: 60.101,21 a 300.506,05 €
- Sanciones muy graves: 300.506,05 a 601.012,10 €
Por todo ello recomendamos la lectura de la Guía de Videovigilancia de la AEPD para ampliar toda esta información y resolver las dudas que le puedan surgir. Esta se encuentra disponible en el siguiente enlace de nuestra web:
http://www.eleyseg.com/guia_videovigilancia.pdf
Más información en la web de la AEPD:



